Fecha de actualización 18 junio de 2026
Código RH-FMT-001
Versión 3
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., en adelante “el empleador”, aplica para todas las dependencias actualmente establecidas y las que en futuro llegaren a establecer.
El Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse al empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Este reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.
El Reglamento de trabajo es un estatuto de obligaciones mutuas vigilado por las autoridades laborales, es una norma reguladora de situaciones jurídicas abstractas, por lo cual se le asimila a una ley material con ámbito de aplicación en la empresa para la cual se aprueba. Forma parte del contrato laboral de cada trabajador y es modificable cuando las condiciones de tiempo, modo y lugar y el nuevo ordenamiento lo consagran como lo estipula el artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo.
CONTENIDO
CAPÍTULO I - ALCANCE Y PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO.
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE ADMISIÓN..
CAPÍTULO III - CONTRATO DE APRENDIZAJE.
CAPÍTULO IV - PERÍODO DE PRUEBA..
CAPÍTULO V - TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIO.
CAPÍTULO VI - HORARIO DE TRABAJO.
CAPÍTULO VII - LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO.
CAPÍTULO VIII - DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO.
CAPÍTULO IX - VACACIONES REMUNERADAS.
CAPÍTULO X - PERMISO.
CAPÍTULO XI - SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERÍODOS QUE LO REGULAN.
CAPÍTULO XII - SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN ACCIDENTES LABORALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
CAPÍTULO XIII - PRESCRIPCIONES DE ORDEN.
CAPÍTULO XIV - ORDEN JERÁRQUICO.
CAPÍTULO XV - LABORES PROHÍBIDAS PARA MENORES DE 18 AÑOS.
CAPÍTULO XVI - MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA, EL ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
CAPÍTULO XVII -OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES.
CAPÍTULO XVIII - ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO XIX -PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPÍTULO XXI - LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL DEFINICIÓN, MODALIDADES, MECANISMO DE PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO INTERNOS.
CAPÍTULO XVII - PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN.
CAPÍTULO XVIII -VIGENCIA.
CAPÍTULO I - ALCANCE Y PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º. El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por la empresa MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa en su sede principal como en todas las sucursales, oficinas y todo sitio donde se encuentre uno de sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulación en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
ARTÍCULO 2º. No produce ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoran las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales constituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
ARTÍCULO 3°. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN.
Quien aspire a desempeñar un cargo en MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. deberá suministrar información completa, veraz, verificable y relacionada directamente con los requisitos del cargo al cual se postula.
Para participar en el proceso de selección, la empresa podrá solicitar, según la naturaleza y responsabilidades del cargo, los siguientes documentos:
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Hoja de vida debidamente diligenciada o formulario de solicitud de empleo establecido por la empresa.
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Documento de identificación legible, cuando sea necesario para verificar la identidad del aspirante o formalizar su vinculación.
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Certificaciones académicas, laborales, técnicas o profesionales que acrediten la formación y experiencia requeridas para el cargo.
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Licencias, matrículas, tarjetas profesionales, certificados de competencia o permisos vigentes, cuando sean legalmente exigibles o necesarios para el ejercicio del cargo.
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Licencia de conducción vigente y de la categoría requerida, únicamente para los cargos que impliquen la conducción de vehículos.
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Referencias laborales o personales actualizadas, cuando resulten pertinentes para el proceso de selección.
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Los demás documentos que sean exigidos por la legislación colombiana o que resulten objetiva y razonablemente necesarios para verificar la idoneidad del aspirante.
Los documentos relacionados con afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, nómina, beneficiarios, personas a cargo, caja de compensación familiar y demás trámites laborales serán solicitados únicamente a la persona seleccionada, antes o durante la formalización del contrato de trabajo.
PARÁGRAFO 1°. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ASPIRANTE.
La información y los documentos suministrados por el aspirante deberán ser completos, veraces, auténticos y verificables. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. podrá validar las referencias laborales y personales, la experiencia, la formación académica, las licencias, certificaciones y demás requisitos relacionados con el cargo, previa autorización del titular cuando esta sea legalmente necesaria.
La presentación de información falsa, documentos alterados o la omisión deliberada de información relevante para el cargo podrá dar lugar a la exclusión del proceso de selección. Cuando esta situación sea conocida después de la contratación, se aplicarán las medidas previstas en el contrato de trabajo, el presente Reglamento Interno de Trabajo y la legislación vigente, con observancia del debido proceso.
Para determinar la idoneidad del aspirante, la empresa podrá realizar entrevistas, pruebas técnicas, prácticas, psicotécnicas o de conocimientos, validaciones de referencias y demás evaluaciones relacionadas directamente con las funciones y responsabilidades del cargo.
Igualmente, la persona seleccionada deberá practicarse la evaluación médica ocupacional de preingreso y las valoraciones complementarias que correspondan, de acuerdo con las funciones, los factores de riesgo y el perfil ocupacional del cargo. Estas evaluaciones serán asumidas por la empresa y realizadas por prestadores autorizados. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. únicamente tendrá acceso al concepto médico ocupacional y a las recomendaciones, restricciones o condiciones laborales que deban ser atendidas, sin acceder a la historia clínica ni a información médica reservada.
PARÁGRAFO 2°. DECISIÓN DE VINCULACIÓN. El cumplimiento de los requisitos y la participación en las diferentes etapas del proceso de selección no generan, por sí solos, derecho a la contratación ni constituyen una relación laboral.
MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. decidirá la vinculación teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, el perfil del cargo, la experiencia, las competencias, los resultados del proceso de selección y el concepto médico ocupacional correspondiente, aplicando criterios objetivos y no discriminatorios.
Cuando el aspirante sea seleccionado, deberá cumplir los requisitos de contratación, afiliación, documentación e inducción establecidos por la empresa. Ninguna persona podrá iniciar labores sin haber firmado previamente el contrato de trabajo y sin contar con la autorización expresa del área de Gestión Humana o de la persona designada por la empresa.
Cuando el aspirante no sea seleccionado, la empresa podrá comunicarle el cierre del proceso, sin que esté obligada a revelar información confidencial, comparaciones con otros candidatos o aspectos protegidos por la reserva empresarial o los derechos de terceros, salvo que una disposición legal establezca lo contrario.
PARÁGRAFO 3°. REQUISITOS ADICIONALES Y PROHIBICIONES. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. podrá solicitar documentos, certificaciones o requisitos adicionales cuando sean necesarios para acreditar la experiencia, formación, competencia, autorización o idoneidad requerida para el cargo. Tales exigencias deberán ser objetivas, proporcionales, estar relacionadas con las funciones que se van a desarrollar y encontrarse permitidas por la legislación vigente.
Durante el proceso de selección no se solicitará información relacionada con el estado civil, número de hijos, conformación familiar, religión, orientación política, afiliación sindical, orientación sexual u otros datos personales o sensibles que no sean necesarios para evaluar la capacidad del aspirante para ejercer el cargo.
La información sobre cónyuge, compañero permanente, hijos, beneficiarios o personas a cargo solamente podrá solicitarse a la persona seleccionada cuando resulte necesaria para realizar afiliaciones, gestionar beneficios laborales, tramitar el subsidio familiar o cumplir obligaciones legales.
No se exigirá como requisito de ingreso la práctica de pruebas de embarazo, VIH u otros exámenes expresamente prohibidos por la legislación. La prueba de embarazo únicamente podrá solicitarse cuando la actividad que se vaya a desarrollar implique riesgos reales o potenciales para la aspirante o para el embarazo, con justificación técnica, consentimiento previo e informado y cumplimiento de las demás condiciones legales.
La empresa tampoco exigirá la presentación física de la libreta militar como requisito para permitir el acceso a un empleo, sin perjuicio de las obligaciones legales relacionadas con la acreditación o definición de la situación militar cuando correspondan.
PARÁGRAFO 4°. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., en calidad de responsable del tratamiento, recolectará, almacenará, consultará, verificará, actualizará, utilizará, transmitirá, archivará y, cuando corresponda, eliminará los datos personales de aspirantes y trabajadores de conformidad con la legislación vigente y con la Política de Tratamiento de Datos Personales de la empresa.
Los datos podrán ser tratados para las siguientes finalidades:
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Adelantar los procesos de convocatoria, selección, evaluación y contratación.
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Verificar la identidad, experiencia, formación, referencias, licencias, certificaciones y demás información relacionada con el cargo.
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Formalizar y ejecutar el contrato de trabajo.
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Realizar afiliaciones, pagos de nómina, aportes a la seguridad social y gestión de prestaciones sociales.
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Administrar actividades de seguridad y salud en el trabajo, capacitación, bienestar, evaluación del desempeño, control disciplinario y gestión del talento humano.
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Atender requerimientos de autoridades administrativas, judiciales, laborales, tributarias o de seguridad social.
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Cumplir las demás obligaciones legales y contractuales a cargo de la empresa.
La empresa limitará el acceso a los datos personales al personal autorizado e implementará medidas administrativas, técnicas y organizacionales destinadas a prevenir su pérdida, alteración, consulta, uso, divulgación o acceso no autorizado.
Los titulares podrán conocer, consultar, actualizar y rectificar sus datos personales, solicitar prueba de la autorización otorgada, presentar consultas o reclamos y, cuando legalmente proceda, solicitar la supresión de la información o revocar la autorización. Estas solicitudes podrán presentarse ante el área de Gestión Humana o por medio de los canales establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
La supresión de información o la revocatoria de la autorización no procederán cuando la empresa tenga el deber legal o contractual de conservar los datos. La información de los aspirantes no seleccionados será conservada durante el tiempo autorizado o establecido en las políticas internas y posteriormente será eliminada, anonimizada o archivada conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO III - CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 4º. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, regido por las normas especiales que lo regulan y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo.
Mediante este contrato, una persona natural desarrolla un proceso de formación teórico-práctica en una institución educativa o entidad de formación autorizada, mientras que MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., en calidad de empresa patrocinadora, proporciona los medios y el escenario laboral necesarios para que el aprendiz adquiera una formación profesional metódica y completa relacionada con un oficio, actividad, ocupación o profesión.
Las actividades asignadas al aprendiz deberán guardar relación directa con el programa de formación, el diseño curricular, los resultados de aprendizaje esperados y el plan de práctica definido juntamente con la institución educativa.
Son características especiales del contrato de aprendizaje:
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Su finalidad principal es formativa.
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La subordinación jurídica se encuentra limitada a las actividades propias del proceso de aprendizaje.
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La formación se recibe a título personal.
-
La empresa podrá ejercer facultades de dirección, seguimiento y disciplina exclusivamente en relación con las actividades formativas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y la conservación del orden dentro de la empresa.
-
El aprendiz recibirá durante toda la vigencia del contrato un apoyo de sostenimiento mensual, en los términos establecidos por la legislación vigente.
-
La empresa deberá designar un tutor o responsable del acompañamiento, supervisión y evaluación de las actividades prácticas del aprendiz.
El contrato de aprendizaje podrá celebrarse con estudiantes del SENA, de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, instituciones técnicas, tecnológicas, universitarias, programas de posgrado y demás instituciones o programas reconocidos legalmente, siempre que la modalidad de vinculación resulte procedente.
En el caso de estudiantes universitarios, el contrato podrá celebrarse cuando cursen el semestre de práctica o cuando desarrollen actividades en la empresa durante, al menos, veinticuatro (24) horas semanales mientras continúan con el pensum académico correspondiente.
ARTÍCULO 5º. EDAD MÍNIMA Y AUTORIZACIÓN PARA ADOLESCENTES
Podrán celebrar contrato de aprendizaje las personas que tengan quince (15) años o más y cumplan los requisitos académicos y legales correspondientes.
Cuando el aprendiz tenga entre quince (15) y diecisiete (17) años al momento de iniciar la fase productiva, deberá contar previamente con la autorización expedida por el inspector de trabajo y seguridad social o por la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente.
En estos casos, MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. garantizará el cumplimiento de las restricciones sobre jornada, horarios, actividades permitidas, exposición a factores de riesgo y protección especial del trabajo adolescente.
En ningún caso se asignarán a aprendices menores de edad actividades peligrosas, insalubres, de alto riesgo o expresamente prohibidas por la legislación.
ARTÍCULO 6º. FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato de aprendizaje deberá celebrarse por escrito antes del inicio de las actividades y contendrá, como mínimo:
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Razón social, número de identificación tributaria —NIT— y demás datos de identificación de MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S.
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Identificación de la institución educativa o entidad de formación.
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Nombre completo, fecha de nacimiento y documento de identidad del aprendiz.
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Identificación del programa académico o de formación que cursa el aprendiz.
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Oficio, actividad, ocupación o profesión objeto del aprendizaje.
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Nombre, cargo, identificación y datos de contacto del monitor designado por la institución educativa.
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Nombre y cargo del tutor o responsable designado por la empresa.
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Duración total del contrato y de cada una de sus fases.
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Fechas previstas de inicio y terminación.
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Descripción general de las actividades formativas que desarrollará el aprendiz.
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Monto del apoyo de sostenimiento mensual.
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Obligaciones de afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.
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Derechos y obligaciones de la empresa patrocinadora y del aprendiz.
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Causales de suspensión y terminación.
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Fecha de suscripción.
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Firma de la empresa patrocinadora y del aprendiz.
La institución educativa deberá certificar previamente la duración del programa, de sus fases y de la práctica requerida. Esta certificación será vinculante para determinar la duración del contrato.
Se entregará una copia del contrato al aprendiz y se remitirá otra a la institución educativa. El contrato deberá registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices —SGVA— o en el sistema que disponga el SENA.
ARTÍCULO 7º. DURACIÓN, FASES Y PERÍODO DE PRUEBA
El contrato de aprendizaje tendrá la duración establecida en el diseño curricular y certificada por la institución educativa, sin que pueda exceder de tres (3) años.
La duración se fijará teniendo en cuenta el tiempo necesario para alcanzar los resultados de aprendizaje y cumplir los componentes teóricos y prácticos del programa correspondiente.
El contrato podrá comprender:
-
Fase lectiva: período en el cual el aprendiz recibe principalmente formación teórica en la institución educativa.
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Fase práctica: período durante el cual aplica, complementa y fortalece sus conocimientos en un escenario laboral real.
-
Formación dual: modalidad en la que las fases teórica y práctica se desarrollan mediante un esquema de alternancia planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente por la institución educativa y la empresa.
Cuando el programa académico únicamente exija la realización de una práctica laboral, el contrato podrá circunscribirse a dicha fase por el tiempo certificado por la institución educativa.
La distribución, duración y alternancia entre las fases no podrán exceder los tiempos establecidos en el diseño curricular.
El contrato de aprendizaje no tendrá período de prueba. En consecuencia, se elimina cualquier disposición que establezca o presuma un período inicial de tres meses o cualquier otro término de prueba.
ARTÍCULO 8º. APOYO DE SOSTENIMIENTO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. reconocerá al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual, de acuerdo con la modalidad y la fase correspondiente.
1. Formación tradicional
Durante la fase lectiva:
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El apoyo de sostenimiento será, como mínimo, equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de un salario mínimo legal mensual vigente.
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El aprendiz estará afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales como dependiente.
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Los aportes correspondientes serán asumidos plenamente por la empresa patrocinadora.
-
Durante esta fase no se causarán prestaciones sociales, salvo disposición legal posterior más favorable.
Durante la fase práctica:
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El apoyo de sostenimiento será equivalente, como mínimo, al cien por ciento (100 %) de un salario mínimo legal mensual vigente.
-
El aprendiz estará afiliado a salud, pensión y riesgos laborales conforme al régimen de trabajadores dependientes.
-
Tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral.
2. Formación dual
Durante la formación dual, el apoyo de sostenimiento será, como mínimo:
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Durante el primer año: setenta y cinco por ciento (75 %) de un salario mínimo legal mensual vigente.
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Durante el segundo año: cien por ciento (100 %) de un salario mínimo legal mensual vigente.
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Para los períodos adicionales, cuando los hubiere, se aplicará el porcentaje que determine la legislación vigente.
Durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a salud, pensión y riesgos laborales y tendrá derecho a las prestaciones, auxilios y demás derechos laborales correspondientes.
3. Estudiantes universitarios
Cuando el aprendiz sea estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, independientemente de la fase o modalidad de formación.
4. Prestaciones y derechos durante la fase práctica o formación dual
Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, según corresponda, el aprendiz tendrá derecho a:
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Prima de servicios.
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Auxilio de cesantías.
-
Intereses sobre las cesantías.
-
Vacaciones.
-
Auxilio de transporte, cuando cumpla los requisitos legales.
-
Dotación, cuando resulte legalmente procedente.
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Afiliación a caja de compensación familiar.
-
Licencias, incapacidades y descansos reconocidos por la legislación laboral.
-
Recargos y pagos derivados del trabajo suplementario, nocturno o en días de descanso obligatorio, cuando excepcionalmente se autorice y resulte compatible con la finalidad formativa.
-
Los demás derechos laborales establecidos por la legislación vigente.
Para la liquidación de prestaciones sociales únicamente se contabilizará como tiempo de servicio la fase práctica o toda la formación dual. El ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, posteriores a incapacidad y de egreso serán asumidos por la empresa patrocinadora.
ARTÍCULO 9º. CUOTA DE APRENDICES, REEMPLAZO Y NUEVOS CONTRATOS
MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. dará cumplimiento a la cuota de aprendizaje que determine la Regional del SENA correspondiente a su domicilio principal.
La cuota mínima se determinará, de conformidad con la legislación vigente, en razón de:
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Un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores.
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Un aprendiz adicional cuando exista una fracción de diez (10) trabajadores o más que no exceda de veinte (20).
-
Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores deberán vincular, como mínimo, un aprendiz.
La determinación definitiva de la cuota corresponderá al SENA, teniendo en cuenta el número de trabajadores y los oficios u ocupaciones computables conforme a su listado oficial.
Cuando un contrato incluido dentro de la cuota obligatoria termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes e informar la novedad al SENA.
Los contratos obligatorios y voluntarios, así como sus suspensiones, terminaciones y demás novedades, deberán reportarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices —SGVA—.
No podrá celebrarse simultáneamente más de un contrato de aprendizaje con la misma persona.
Finalizado un contrato de aprendizaje, solamente podrá celebrarse uno nuevo cuando se cumplan las condiciones legales de cadena de formación, particularmente que se trate de un nivel superior dentro de la misma área de cualificación, que el aprendiz haya obtenido el título anterior y que exista autorización o concepto favorable del SENA cuando resulte exigible.
ARTÍCULO 10º. OBLIGACIONES DEL APRENDIZ Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El aprendiz deberá cumplir las obligaciones derivadas del contrato, del programa de formación, del presente Reglamento Interno de Trabajo y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S.
En particular, deberá:
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Desarrollar personalmente las actividades formativas asignadas y cumplir el plan de práctica.
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Asistir puntualmente a la empresa y a las actividades académicas o de formación programadas.
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Cumplir las instrucciones impartidas por el tutor, el monitor, los jefes de área y las personas autorizadas por la empresa, siempre que se relacionen con el proceso de aprendizaje.
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Participar en las inducciones, reinducciones, capacitaciones y actividades de prevención programadas.
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Conocer y cumplir los procedimientos de higiene, manipulación de alimentos, inocuidad, bioseguridad, cadena de frío y seguridad industrial que resulten aplicables.
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Utilizar correctamente el uniforme, los elementos de protección personal y los equipos asignados.
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Abstenerse de operar maquinaria, herramientas, vehículos o equipos para los cuales no haya recibido autorización y capacitación.
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Informar inmediatamente cualquier accidente, incidente, enfermedad, acto inseguro, condición de riesgo o daño en equipos e instalaciones.
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Cumplir las restricciones y recomendaciones médicas ocupacionales.
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Conservar en buen estado los elementos, herramientas, equipos, documentos y recursos entregados.
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Mantener la confidencialidad de la información comercial, financiera, operativa, técnica, personal y de clientes a la cual tenga acceso.
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Cumplir las normas de convivencia, respeto, prevención del acoso laboral y trato digno.
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Asistir a las evaluaciones y reuniones de seguimiento convocadas por la empresa o la institución educativa.
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Informar oportunamente cualquier novedad académica, suspensión, retiro, cancelación de matrícula o circunstancia que afecte la continuidad del contrato.
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Colaborar en las investigaciones de accidentes e incidentes cuando sea requerido.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes, con observancia del debido proceso y teniendo en cuenta la naturaleza formativa del contrato.
PARÁGRAFO. La terminación unilateral del contrato sin justa causa podrá generar el pago de la indemnización prevista para los contratos a término fijo. Cuando exista una justa causa o un incumplimiento disciplinario, la empresa deberá garantizar previamente el debido proceso y dejar la decisión por escrito.
CAPÍTULO IV - PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 11º. Una vez admitida el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 12º. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 13º. El período de prueba no podrá exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin que en ningún caso exceda de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos sucesivos para desarrollar funciones iguales o equivalentes, solo será válido estipular período de prueba en el primer contrato.
ARTÍCULO 14º. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio prestado por aquel a este, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones. (artículo 80, C.S.T.).
CAPÍTULO V - TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIO
ARTÍCULO 15º. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa: estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (artículo 6, C.S.T.).
CAPÍTULO VI - JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 16°. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo en MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. será la establecida por la legislación laboral vigente, sin exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, salvo las excepciones legalmente autorizadas.
La jornada semanal podrá distribuirse entre cinco (5) o seis (6) días, garantizando siempre un día de descanso obligatorio y sin que la reducción o distribución de la jornada implique disminución del salario o de las prestaciones sociales.
Los horarios de entrada, salida, alimentación y descanso serán establecidos de acuerdo con el área, el cargo, las necesidades operativas y la programación de la empresa.
PARÁGRAFO 1°. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA. La empresa podrá organizar la jornada mediante horarios fijos, turnos rotativos, turnos sucesivos o jornadas flexibles, siempre que se respeten los límites legales, los descansos correspondientes y las condiciones establecidas para cada modalidad.
Cuando se acuerden jornadas flexibles, las horas de trabajo podrán distribuirse de manera variable durante la semana, sin que haya lugar al reconocimiento de trabajo suplementario mientras no se excedan la jornada ordinaria acordada ni la jornada máxima legal.
PARÁGRAFO 2°. MODIFICACIÓN DE HORARIOS. La empresa podrá modificar razonablemente los horarios y turnos de trabajo por necesidades operativas, comerciales, productivas, logísticas o de atención a los clientes, informando previamente a los trabajadores y respetando la legislación laboral, las condiciones contractuales y los períodos de descanso.
PARÁGRAFO 3°. DESCANSOS DURANTE LA JORNADA. La jornada podrá dividirse en secciones mediante períodos destinados a la alimentación o al descanso. Estos períodos no harán parte de la jornada laboral, salvo que la empresa determine expresamente lo contrario o que por la naturaleza del cargo el trabajador deba permanecer bajo disponibilidad efectiva del empleador.
CAPÍTULO VII TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y HORAS EXTRAS
ARTÍCULO 17°. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. Se considera trabajo diurno el realizado entre las seis de la mañana (6:00 a. m.) y las siete de la noche (7:00 p. m.).
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las siete de la noche (7:00 p. m.) y las seis de la mañana (6:00 a. m.) del día siguiente.
El trabajo ordinario realizado durante la jornada nocturna será remunerado con el recargo establecido en la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 18°. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS. Se considera trabajo suplementario o de horas extras el que exceda la jornada ordinaria acordada con el trabajador y, en todo caso, el que supere la jornada máxima legal.
El trabajo suplementario deberá ser previamente autorizado por el jefe inmediato, la Dirección General o la persona expresamente facultada por la empresa. La permanencia voluntaria del trabajador en las instalaciones, sin autorización y sin ejecución efectiva de labores, no constituirá por sí solo trabajo suplementario.
Las horas extras no podrán exceder los límites diarios y semanales establecidos por la legislación. La empresa llevará un registro del trabajo suplementario autorizado, indicando el trabajador, la actividad realizada, el número de horas y su condición de diurnas o nocturnas.
ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO. El trabajo nocturno, las horas extras diurnas, las horas extras nocturnas y el trabajo realizado en días de descanso obligatorio o festivos serán reconocidos y remunerados de conformidad con los recargos, porcentajes, condiciones y demás disposiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en las normas que lo modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
La liquidación de estos conceptos se realizará sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente, conforme a la normatividad laboral vigente al momento de su causación.
CAPÍTULO VIII DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO
ARTÍCULO 20°. DESCANSO OBLIGATORIO. Los trabajadores tendrán derecho a los días de descanso obligatorio remunerado reconocidos por la legislación colombiana.
Salvo pacto escrito en contrario, el domingo se entenderá como día de descanso obligatorio. La empresa y el trabajador podrán acordar por escrito que el descanso se disfrute en un día distinto, atendiendo la organización de los turnos y las necesidades de la operación.
El descanso semanal tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas consecutivas, salvo las excepciones legales aplicables.
ARTÍCULO 21°. TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y FESTIVOS. Por las características de la actividad de MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., podrá requerirse la prestación del servicio en domingos, festivos o en el día acordado como descanso obligatorio.
En estos casos, el trabajador deberá atender la programación establecida por la empresa y tendrá derecho al recargo, al descanso compensatorio o a los demás reconocimientos que correspondan, según la frecuencia del trabajo y lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
La programación del trabajo y del descanso compensatorio será informada al trabajador con la anticipación correspondiente.
ARTÍCULO 22°. TRABAJO OCASIONAL Y HABITUAL EN DÍA DE DESCANSO. Para efectos del reconocimiento del descanso compensatorio y de los recargos aplicables, el trabajo realizado en día de descanso obligatorio será considerado ocasional o habitual de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente.
Cuando el trabajo sea habitual, la empresa otorgará el descanso compensatorio remunerado correspondiente, sin perjuicio del pago del recargo legal. Cuando sea ocasional, se aplicarán las opciones de compensación previstas legalmente.
ARTÍCULO 23°. SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS NO RECONOCIDOS COMO FESTIVOS. Cuando la empresa suspenda las labores con motivo de una celebración o fecha que no tenga el carácter de día festivo legal, dicho tiempo será remunerado como si se hubiera trabajado.
No habrá obligación de reconocerlo como tiempo laborado cuando exista acuerdo previo para su compensación en otro día hábil o cuando dicha compensación se encuentre prevista en el presente reglamento, en el contrato de trabajo, en un pacto, convención colectiva o decisión arbitral.
El tiempo destinado a esta compensación no se considerará trabajo suplementario, siempre que se encuentre dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación.
CAPÍTULO IX - VACACIONES REMUNERADAS
ARTÍCULO 24º. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
ARTÍCULO 25º. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficialmente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.
ARTÍCULO 26º. Si se presenta una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTÍCULO 27º. El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que hasta la mitad de las vacaciones anuales sea compensada en dinero (Ley 1429 de 2010, Art. 20). Cuando el contrato de trabajo finalice sin que el trabajador haya disfrutado del tiempo correspondiente, la compensación económica procederá por cada año completo de servicios o de forma proporcional si se trata de una fracción de año. Para estos efectos, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador (CST, Art. 189; Ley 789 de 2002, Art. 27).
Para evitar acumulaciones excesivas de vacaciones, la empresa organizará anualmente un cronograma de disfrute en concertación con los trabajadores, dando prioridad al descanso físico efectivo y asegurando que cada empleado tome por lo menos seis (6) días hábiles continuos dentro del año siguiente a la acusación del derecho. En caso de que existan razones justificadas para postergar el disfrute, estas deberán quedar registradas por escrito y aprobadas por el empleador.
ARTÍCULO 28º. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.
ARTÍCULO 29º. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas, en consecuencia, sólo se excluirá para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTÍCULO 30º. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.
CAPÍTULO X - PERMISO
ARTÍCULO 31°. PERMISOS Y LICENCIAS REMUNERADAS. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. concederá a sus trabajadores las licencias remuneradas necesarias en los casos establecidos por la legislación laboral vigente, siempre que se cumpla con el procedimiento de información y acreditación previsto en este artículo.
Se concederán permisos o licencias remuneradas en los siguientes casos:
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Ejercicio del derecho al voto: para ejercer el sufragio y disfrutar del descanso compensatorio electoral cuando legalmente corresponda.
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Cargos oficiales de forzosa aceptación: para desempeñar cargos oficiales transitorios cuya aceptación sea obligatoria.
-
Grave calamidad doméstica: cuando se presente un hecho personal o familiar grave, un caso fortuito o una situación de fuerza mayor que afecte significativamente el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
El trabajador deberá informar la situación tan pronto como las circunstancias lo permitan y aportar posteriormente los documentos o elementos razonables que acrediten la ocurrencia de la calamidad. La duración de la licencia se determinará de acuerdo con la gravedad de los hechos y el tiempo razonablemente requerido para atenderlos.
-
Actividades sindicales y entierro de compañeros: para desempeñar comisiones sindicales relacionadas con la organización o para asistir al entierro de un compañero de trabajo, siempre que se informe oportunamente y que el número de trabajadores ausentes no afecte de manera significativa el funcionamiento de la empresa.
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Atención médica: para asistir a citas médicas de urgencia y a citas programadas con médicos especialistas, incluidas las relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de la endometriosis y las demás condiciones protegidas por la legislación.
Cuando la cita sea programada, el trabajador deberá informar previamente y presentar el soporte de asignación correspondiente. Después de la atención deberá entregar la constancia de asistencia expedida por la institución o profesional de salud.
En situaciones de urgencia, el trabajador deberá informar tan pronto como las circunstancias se lo permitan y presentar posteriormente el soporte correspondiente.
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Obligaciones escolares como acudiente: para asistir a reuniones, citaciones o actividades escolares cuando la presencia del trabajador resulte obligatoria por requerimiento expreso de la institución educativa.
El trabajador deberá informar previamente y presentar la citación o constancia correspondiente.
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Citaciones judiciales, administrativas o legales: para atender citaciones efectuadas por autoridades judiciales, administrativas, policivas, electorales o cualquier otra autoridad competente.
El trabajador deberá entregar copia de la citación y, cuando corresponda, la constancia de asistencia.
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Incentivo por uso de bicicleta: el trabajador podrá acordar con la empresa un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, siempre que acredite el uso habitual de la bicicleta como medio de transporte para llegar y salir del lugar de trabajo, de acuerdo con el mecanismo de verificación establecido por la empresa.
-
Otros permisos personales: en situaciones diferentes de las establecidas legalmente, el trabajador podrá solicitar permiso al jefe inmediato y al área de Gestión Humana. La empresa evaluará la solicitud teniendo en cuenta la causa presentada, el tiempo requerido, la frecuencia de los permisos y las necesidades de la operación.
Estos permisos podrán ser remunerados, no remunerados o compensados, según lo que se acuerde por escrito entre la empresa y el trabajador.
PARÁGRAFO 1°. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PERMISOS. Cuando el hecho sea previsible, el trabajador deberá presentar la solicitud con la mayor anticipación posible, indicando el motivo, la fecha, el horario aproximado de ausencia y adjuntando los soportes disponibles.
Cuando se trate de una urgencia, calamidad o situación imprevista, el trabajador deberá informar inmediatamente al jefe directo o al área de Recursos Humanos por los medios establecidos por la empresa y entregar posteriormente los soportes correspondientes.
La falta de aviso o de acreditación, cuando sea posible suministrarlos, podrá dar lugar a que la ausencia sea considerada injustificada, previa valoración de las circunstancias y con observancia del debido proceso.
PARÁGRAFO 2°. TIEMPO DEL PERMISO. Los permisos y licencias se concederán por el tiempo necesario para atender la situación que los origine, incluyendo, cuando sea razonable, el tiempo de desplazamiento.
La presentación de una citación, asignación de cita o documento equivalente no autoriza automáticamente la ausencia durante toda la jornada laboral. El trabajador deberá presentarse a trabajar antes o después de la diligencia cuando el horario, el desplazamiento y las circunstancias lo permitan.
PARÁGRAFO 3°. SOPORTES. La empresa podrá verificar la autenticidad de las constancias y documentos aportados, respetando la intimidad, la confidencialidad y las normas sobre protección de datos personales.
La adulteración, falsificación o uso indebido de documentos para justificar una ausencia podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes y a las demás consecuencias legales aplicables.
PARÁGRAFO 4°. OTRAS LICENCIAS. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las licencias de maternidad, paternidad, luto, cuidado de la niñez, protección de víctimas, incapacidad médica y demás permisos o licencias especiales reconocidos por la legislación vigente.
PARÁGRAFO 1°. LICENCIA POR LUTO. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. concederá al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.
El trabajador deberá informar el fallecimiento tan pronto como las circunstancias lo permitan y presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, los documentos expedidos por la autoridad competente que acrediten el fallecimiento y el parentesco correspondiente.
La licencia por luto es independiente de la licencia por grave calamidad doméstica y no podrá ser descontada de esta última.
PARÁGRAFO 2°. LICENCIAS RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y EL CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.
a) Licencia de maternidad. La trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a una licencia remunerada de dieciocho (18) semanas con ocasión del parto, reconocida en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
La licencia podrá ampliarse en los casos de parto prematuro, parto múltiple, nacimiento de un hijo con discapacidad y demás circunstancias previstas legalmente. Este derecho también se reconocerá, cuando corresponda, a la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido por ausencia, enfermedad, abandono o fallecimiento de la madre.
La trabajadora deberá presentar oportunamente los certificados médicos y demás documentos requeridos para el reconocimiento y trámite de la licencia.
b) Licencia de paternidad. El trabajador tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, o al término superior que llegue a establecer la legislación vigente, con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo.
Para su reconocimiento, el trabajador deberá informar oportunamente a la empresa y presentar el Registro Civil de Nacimiento o el documento que acredite legalmente la adopción, dentro de los términos establecidos por la ley.
c) Licencia parental compartida y flexible. La madre y el padre podrán solicitar la licencia parental compartida o la licencia parental flexible de tiempo parcial, cuando cumplan los requisitos, certificaciones y acuerdos establecidos en la legislación vigente. Su aplicación deberá ser informada y coordinada previamente con la empresa.
d) Descanso remunerado por aborto o parto prematuro no viable. La trabajadora que durante el embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas, según el período de reposo indicado por el médico tratante.
Para su reconocimiento deberá presentar una certificación médica en la que conste la ocurrencia del hecho, la fecha en que se presentó y el tiempo de reposo requerido. Si el parto es viable, se aplicarán las disposiciones correspondientes a la licencia de maternidad.
PARÁGRAFO 3°. TRÁMITE Y RECONOCIMIENTO. Las licencias reguladas en este artículo serán concedidas y tramitadas de conformidad con la legislación laboral y de seguridad social vigente.
El trabajador deberá informar oportunamente la novedad y entregar los documentos necesarios para que MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. pueda realizar el registro, reporte y trámite correspondiente ante la entidad responsable del reconocimiento económico de la licencia.
La falta de entrega oportuna de los soportes podrá afectar el trámite ante la entidad de seguridad social, sin que ello autorice a la empresa a desconocer un derecho laboral debidamente acreditado.
PARÁGRAFO 3. El jefe inmediato tramitará el permiso ante la persona designada por la empresa para dicho efecto. No se tramitará el permiso solicitado presentado con el tiempo menor o sin el cumplimiento del conducto regular. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa.
CAPÍTULO XI - SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERÍODOS QUE LO REGULAN.
ARTÍCULO 3°. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN.
Quien aspire a desempeñar un cargo en MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. deberá suministrar información completa, veraz, verificable y relacionada directamente con los requisitos del cargo al cual se postula.
Para participar en el proceso de selección, la empresa podrá solicitar, según la naturaleza y responsabilidades del cargo, los siguientes documentos:
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Hoja de vida debidamente diligenciada o formulario de solicitud de empleo establecido por la empresa.
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Documento de identificación legible, cuando sea necesario para verificar la identidad del aspirante o formalizar su vinculación.
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Certificaciones académicas, laborales, técnicas o profesionales que acrediten la formación y experiencia requeridas para el cargo.
-
Licencias, matrículas, tarjetas profesionales, certificados de competencia o permisos vigentes, cuando sean legalmente exigibles o necesarios para el ejercicio del cargo.
-
Licencia de conducción vigente y de la categoría requerida, únicamente para los cargos que impliquen la conducción de vehículos.
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Referencias laborales o personales actualizadas, cuando resulten pertinentes para el proceso de selección.
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Los demás documentos que sean exigidos por la legislación colombiana o que resulten objetiva y razonablemente necesarios para verificar la idoneidad del aspirante.
Los documentos relacionados con afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, nómina, beneficiarios, personas a cargo, caja de compensación familiar y demás trámites laborales serán solicitados únicamente a la persona seleccionada, antes o durante la formalización del contrato de trabajo.
PARÁGRAFO 1°. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ASPIRANTE.
La información y los documentos suministrados por el aspirante deberán ser completos, veraces, auténticos y verificables. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. podrá validar las referencias laborales y personales, la experiencia, la formación académica, las licencias, certificaciones y demás requisitos relacionados con el cargo, previa autorización del titular cuando esta sea legalmente necesaria.
La presentación de información falsa, documentos alterados o la omisión deliberada de información relevante para el cargo podrá dar lugar a la exclusión del proceso de selección. Cuando esta situación sea conocida después de la contratación, se aplicarán las medidas previstas en el contrato de trabajo, el presente Reglamento Interno de Trabajo y la legislación vigente, con observancia del debido proceso.
Para determinar la idoneidad del aspirante, la empresa podrá realizar entrevistas, pruebas técnicas, prácticas, psicotécnicas o de conocimientos, validaciones de referencias y demás evaluaciones relacionadas directamente con las funciones y responsabilidades del cargo.
Igualmente, la persona seleccionada deberá practicarse la evaluación médica ocupacional de preingreso y las valoraciones complementarias que correspondan, de acuerdo con las funciones, los factores de riesgo y el perfil ocupacional del cargo. Estas evaluaciones serán asumidas por la empresa y realizadas por prestadores autorizados. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. únicamente tendrá acceso al concepto médico ocupacional y a las recomendaciones, restricciones o condiciones laborales que deban ser atendidas, sin acceder a la historia clínica ni a información médica reservada.
PARÁGRAFO 2°. DECISIÓN DE VINCULACIÓN. El cumplimiento de los requisitos y la participación en las diferentes etapas del proceso de selección no generan, por sí solos, derecho a la contratación ni constituyen una relación laboral.
MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. decidirá la vinculación teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, el perfil del cargo, la experiencia, las competencias, los resultados del proceso de selección y el concepto médico ocupacional correspondiente, aplicando criterios objetivos y no discriminatorios.
Cuando el aspirante sea seleccionado, deberá cumplir los requisitos de contratación, afiliación, documentación e inducción establecidos por la empresa. Ninguna persona podrá iniciar labores sin haber firmado previamente el contrato de trabajo y sin contar con la autorización expresa del área de Gestión Humana o de la persona designada por la empresa.
Cuando el aspirante no sea seleccionado, la empresa podrá comunicarle el cierre del proceso, sin que esté obligada a revelar información confidencial, comparaciones con otros candidatos o aspectos protegidos por la reserva empresarial o los derechos de terceros, salvo que una disposición legal establezca lo contrario.
PARÁGRAFO 3°. REQUISITOS ADICIONALES Y PROHIBICIONES. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. podrá solicitar documentos, certificaciones o requisitos adicionales cuando sean necesarios para acreditar la experiencia, formación, competencia, autorización o idoneidad requerida para el cargo. Tales exigencias deberán ser objetivas, proporcionales, estar relacionadas con las funciones que se van a desarrollar y encontrarse permitidas por la legislación vigente.
Durante el proceso de selección no se solicitará información relacionada con el estado civil, número de hijos, conformación familiar, religión, orientación política, afiliación sindical, orientación sexual u otros datos personales o sensibles que no sean necesarios para evaluar la capacidad del aspirante para ejercer el cargo.
La información sobre cónyuge, compañero permanente, hijos, beneficiarios o personas a cargo solamente podrá solicitarse a la persona seleccionada cuando resulte necesaria para realizar afiliaciones, gestionar beneficios laborales, tramitar el subsidio familiar o cumplir obligaciones legales.
No se exigirá como requisito de ingreso la práctica de pruebas de embarazo, VIH u otros exámenes expresamente prohibidos por la legislación. La prueba de embarazo únicamente podrá solicitarse cuando la actividad que se vaya a desarrollar implique riesgos reales o potenciales para la aspirante o para el embarazo, con justificación técnica, consentimiento previo e informado y cumplimiento de las demás condiciones legales.
La empresa tampoco exigirá la presentación física de la libreta militar como requisito para permitir el acceso a un empleo, sin perjuicio de las obligaciones legales relacionadas con la acreditación o definición de la situación militar cuando correspondan.
PARÁGRAFO 4°. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., en calidad de responsable del tratamiento, recolectará, almacenará, consultará, verificará, actualizará, utilizará, transmitirá, archivará y, cuando corresponda, eliminará los datos personales de aspirantes y trabajadores de conformidad con la legislación vigente y con la Política de Tratamiento de Datos Personales de la empresa.
Los datos podrán ser tratados para las siguientes finalidades:
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Adelantar los procesos de convocatoria, selección, evaluación y contratación.
-
Verificar la identidad, experiencia, formación, referencias, licencias, certificaciones y demás información relacionada con el cargo.
-
Formalizar y ejecutar el contrato de trabajo.
-
Realizar afiliaciones, pagos de nómina, aportes a la seguridad social y gestión de prestaciones sociales.
-
Administrar actividades de seguridad y salud en el trabajo, capacitación, bienestar, evaluación del desempeño, control disciplinario y gestión del talento humano.
-
Atender requerimientos de autoridades administrativas, judiciales, laborales, tributarias o de seguridad social.
-
Cumplir las demás obligaciones legales y contractuales a cargo de la empresa.
La empresa limitará el acceso a los datos personales al personal autorizado e implementará medidas administrativas, técnicas y organizacionales destinadas a prevenir su pérdida, alteración, consulta, uso, divulgación o acceso no autorizado.
Los titulares podrán conocer, consultar, actualizar y rectificar sus datos personales, solicitar prueba de la autorización otorgada, presentar consultas o reclamos y, cuando legalmente proceda, solicitar la supresión de la información o revocar la autorización. Estas solicitudes podrán presentarse ante el área de Gestión Humana o por medio de los canales establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
La supresión de información o la revocatoria de la autorización no procederán cuando la empresa tenga el deber legal o contractual de conservar los datos. La información de los aspirantes no seleccionados será conservada durante el tiempo autorizado o establecido en las políticas internas y posteriormente será eliminada, anonimizada o archivada conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO XII - SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN ACCIDENTES LABORALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 37°. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Es obligación de MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores mediante la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST—.
Para tal efecto, la empresa asignará los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, desarrollar actividades de medicina preventiva y del trabajo, capacitar al personal y preparar la respuesta ante emergencias.
La empresa suministrará, sin costo para el trabajador, los equipos y elementos de protección personal requeridos de acuerdo con los riesgos del cargo, garantizará su reposición cuando corresponda y brindará capacitación sobre su correcta utilización, limpieza, conservación y disposición.
Asimismo, la empresa adoptará las medidas sanitarias necesarias para proteger la inocuidad de los alimentos, prevenir su contaminación y garantizar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura —BPM—, los procedimientos de limpieza y desinfección, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento —POES— y los demás programas implementados por la organización.
ARTÍCULO 38°. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Los servicios médicos requeridos por los trabajadores serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud —EPS—, la Administradora de Riesgos Laborales —ARL— y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS— correspondientes, de acuerdo con el origen común o laboral del evento.
En caso de urgencia, el trabajador podrá recibir atención inicial en cualquier institución habilitada para prestar servicios de salud, sin perjuicio de los procedimientos de reporte y direccionamiento que deban realizarse posteriormente.
La empresa efectuará oportunamente las afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando se presente una omisión atribuible al empleador, este asumirá las responsabilidades que establezca la legislación vigente.
ARTÍCULO 39°. REPORTE DE ENFERMEDADES, SÍNTOMAS E INCAPACIDADES. El trabajador que presente una enfermedad, accidente, síntoma o condición de salud que pueda afectar su capacidad para trabajar, representar un riesgo para su seguridad o la de otras personas, o comprometer la inocuidad de los alimentos, deberá informarlo inmediatamente a su jefe directo y al área encargada de Recursos Humanos o de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando el trabajador sea incapacitado deberá comunicarlo a la empresa tan pronto como las circunstancias lo permitan y presentar la incapacidad o el soporte correspondiente dentro de los plazos y por los canales establecidos.
Así mismo, el trabajador deberá informar oportunamente cuando presente condiciones de salud física o mental, fatiga extrema, somnolencia, enfermedades respiratorias transmisibles o cualquier otra condición que pueda comprometer la ejecución segura de sus funciones, representar un riesgo para sí mismo, sus compañeros o terceros, o afectar la inocuidad de los alimentos, respetando en todo caso la confidencialidad de la información médica.
En caso de urgencia o imposibilidad comprobada para informar oportunamente, el trabajador deberá realizar el reporte una vez desaparezca la circunstancia que se lo impedía.
La ausencia no será considerada injustificada de manera automática. La empresa deberá valorar los hechos, los soportes presentados y las circunstancias particulares, garantizando el debido proceso cuando corresponda.
PARÁGRAFO. El personal que manipule alimentos deberá informar especialmente la presencia de diarrea, vómito, fiebre, enfermedades infectocontagiosas, heridas abiertas o infectadas, irritaciones de la piel o cualquier otra condición que pueda generar contaminación directa o indirecta del producto.
La empresa podrá retirar temporalmente al trabajador de la manipulación directa de alimentos, reubicarlo o adoptar las demás medidas preventivas y sanitarias que resulten necesarias, sin que ello constituya por sí solo una sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 40°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y RESTRICCIONES MÉDICAS. Los trabajadores deberán asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales y valoraciones complementarias que sean programadas por la empresa de acuerdo con los riesgos del cargo, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y la legislación vigente.
Estas evaluaciones podrán realizarse al ingreso, periódicamente, por cambio de ocupación, después de una incapacidad o ausencia prolongada, por retorno laboral, para seguimiento de condiciones de salud y al finalizar la relación laboral, según corresponda.
Los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas complementarias ordenadas dentro de este proceso serán asumidos por la empresa.
La empresa únicamente conocerá el concepto de aptitud, las restricciones, recomendaciones y condiciones que deban ser aplicadas en el trabajo. La historia clínica ocupacional, los diagnósticos y demás información médica estarán sometidos a reserva y serán custodiados por el prestador de salud autorizado.
El trabajador deberá cumplir las restricciones y recomendaciones médico-ocupacionales informadas por la empresa, asistir a los seguimientos correspondientes y reportar cualquier novedad que pueda afectar su cumplimiento.
La empresa implementará los ajustes razonables, medidas de prevención, reubicaciones temporales o definitivas y demás acciones que sean técnica y legalmente procedentes.
PARÁGRAFO. Los trabajadores que manipulen alimentos deberán contar con el concepto médico de aptitud requerido por la normativa sanitaria y asistir a las valoraciones que resulten necesarias cuando exista una condición clínica o epidemiológica que pueda representar riesgo de contaminación.
Las decisiones relacionadas con tratamientos médicos personales corresponderán al trabajador y al profesional de salud tratante. No obstante, el trabajador deberá respetar las incapacidades, restricciones ocupacionales y medidas sanitarias establecidas para proteger su salud, la de sus compañeros y la inocuidad de los alimentos.
ARTÍCULO 41°. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD, SALUD E INOCUIDAD. Todos los trabajadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
-
Procurar el cuidado integral de su salud.
-
Suministrar información clara, completa y veraz sobre las condiciones de salud relevantes para el desarrollo seguro de sus funciones.
-
Cumplir las normas, reglamentos, procedimientos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Informar inmediatamente los peligros, riesgos, actos o condiciones inseguras que identifiquen en el lugar de trabajo.
-
Reportar inmediatamente todo incidente, casi accidente, accidente de trabajo, lesión o daño ocurrido durante la ejecución de sus funciones, por leve que parezca.
-
Participar en las actividades de inducción, reinducción, capacitación, prevención, simulacros, inspecciones y demás actividades programadas por la empresa.
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Utilizar completa y correctamente los elementos de protección personal entregados, conservarlos en buen estado e informar oportunamente cuando requieran mantenimiento o reposición.
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Abstenerse de retirar, modificar, intercambiar o utilizar de forma inadecuada los dispositivos de seguridad, guardas, señalización, equipos de protección o controles instalados.
-
Cumplir las restricciones y recomendaciones médico-ocupacionales que les hayan sido comunicadas.
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Cumplir las Buenas Prácticas de Manufactura, los POES, los programas de limpieza y desinfección, control de plagas, manejo de residuos, control de temperaturas, cadena de frío y demás procedimientos sanitarios establecidos por la empresa.
-
Abstenerse de presentarse o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o medicamentos que puedan afectar la capacidad para desempeñar sus funciones de forma segura, salvo cuando exista fórmula médica y la empresa haya sido informada para la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
-
Mantener una adecuada higiene personal, utilizar correctamente el uniforme y la dotación y cumplir las normas sobre lavado y desinfección de manos.
-
Abstenerse de ingresar o utilizar en las áreas de proceso elementos que puedan contaminar los alimentos, incluidos joyas, accesorios, objetos personales, alimentos, bebidas o teléfonos celulares, cuando se encuentre restringido su uso.
-
Igualmente, deberá respetar las restricciones establecidas por la empresa para el uso de teléfonos celulares, dispositivos electrónicos o cualquier otro equipo personal en las áreas donde su utilización pueda afectar la seguridad de las personas, la inocuidad de los alimentos o la operación
-
Evitar prácticas que puedan ocasionar contaminación cruzada, deterioro del producto o incumplimiento de las condiciones sanitarias.
-
Informar cualquier daño, contaminación, desviación de temperatura, ruptura de empaque, presencia de plagas o incumplimiento identificado durante la operación.
-
Abstenerse de operar máquinas, herramientas, vehículos o equipos para los cuales no haya recibido autorización y capacitación.
-
Mantener limpias, organizadas y despejadas las áreas de trabajo, pasillos, salidas y equipos de emergencia.
-
Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST y colaborar con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo —COPASST—.
-
Cumplir las demás obligaciones de seguridad, salud, calidad e inocuidad que sean comunicadas por la empresa y resulten aplicables a su cargo.
-
Cumplir las disposiciones del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), cuando aplique, realizando las inspecciones preoperacionales de los vehículos, conduciendo de forma segura, respetando las normas de tránsito y reportando cualquier incidente, accidente o condición insegura relacionada con la conducción.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación de medidas preventivas, correctivas o disciplinarias, según la gravedad de la conducta y con observancia del debido proceso.
Cuando se presente un incumplimiento grave o reiterado de las instrucciones de prevención de riesgos, seguridad o inocuidad, la empresa podrá adoptar las medidas previstas en la legislación laboral, el contrato de trabajo y el presente reglamento, cumpliendo los procedimientos y autorizaciones legalmente exigibles.
ARTÍCULO 42°. ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato, brigadista, responsable del SG-SST o la persona que tenga conocimiento del evento deberá activar inmediatamente el procedimiento de emergencias, garantizar la prestación de los primeros auxilios y gestionar la remisión del trabajador al centro asistencial correspondiente.
La empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el riesgo, proteger a las demás personas, preservar las evidencias cuando sea posible y reducir las consecuencias del evento.
El accidente será reportado a las entidades correspondientes dentro de los términos establecidos por la legislación, sin perjuicio de la atención inmediata que requiera el trabajador.
Todos los trabajadores deberán atender las instrucciones impartidas por la Brigada de Emergencias, participar en los simulacros programados por la empresa y colaborar en la ejecución de los planes de emergencia y evacuación cuando sean requeridos.
ARTÍCULO 43°. REPORTE INMEDIATO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES. Todo trabajador deberá reportar inmediatamente a su jefe directo o al responsable del SG-SST cualquier incidente, casi accidente o accidente ocurrido durante el trabajo, incluso cuando no produzca lesión visible, incapacidad o consecuencias aparentemente graves.
El trabajador deberá suministrar información clara y veraz sobre las circunstancias del evento y colaborar con la atención, el reporte, la investigación y la implementación de las acciones correctivas correspondientes.
La omisión deliberada del reporte, la alteración de la información o el ocultamiento de un accidente o incidente podrá dar lugar a las medidas disciplinarias aplicables, garantizando previamente el debido proceso.
ARTÍCULO 44°. REPORTE, INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DE EVENTOS LABORALES. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. llevará los registros y estadísticas de los incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades laborales y ausentismo relacionado con las condiciones de salud.
La empresa reportará los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales a la ARL, EPS y demás autoridades competentes, dentro de los términos establecidos legalmente.
Los accidentes graves o mortales y las enfermedades diagnosticadas como laborales serán comunicados adicionalmente a la autoridad laboral competente cuando así lo exija la legislación.
Todos los incidentes y accidentes de trabajo serán investigados con el fin de identificar sus causas y establecer acciones preventivas, correctivas y de mejora. Los trabajadores deberán colaborar con la investigación y con la implementación de las medidas que se determinen.
La investigación tendrá carácter preventivo y no estará dirigida exclusivamente a atribuir responsabilidades individuales.
Las acciones preventivas, correctivas y de mejora que se deriven de las investigaciones serán de obligatorio cumplimiento para los trabajadores y áreas involucradas, quienes deberán colaborar en su implementación dentro de los plazos establecidos por la empresa.
ARTÍCULO 45°. CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y DE LAS NORMAS SANITARIAS. En las materias reguladas en este capítulo, la empresa y los trabajadores se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo, riesgos laborales, evaluaciones médicas ocupacionales, investigación de incidentes y accidentes, higiene, saneamiento, manipulación de alimentos e inocuidad alimentaria.
Las disposiciones contenidas en este capítulo serán igualmente aplicables, en lo pertinente, a contratistas, subcontratistas, proveedores, visitantes y demás personas que ingresen a las instalaciones de la empresa, quienes deberán cumplir las normas de seguridad, salud en el trabajo e inocuidad que les sean comunicadas durante su permanencia en las instalaciones.
También deberán cumplir las políticas, programas, procedimientos, instructivos, matrices de peligros, planes de emergencia, BPM, POES y demás documentos adoptados por MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., siempre que hayan sido debidamente comunicados y no sean contrarios a la legislación.
PARÁGRAFO 1°. REPORTE DE CAMBIOS. Los trabajadores deberán informar oportunamente cualquier cambio en su estado de salud, restricciones médicas, puesto de trabajo, funciones, equipos, procesos o condiciones internas o externas que pueda modificar su exposición a peligros o afectar la seguridad e inocuidad de la operación.
La empresa evaluará el cambio antes de asignar o continuar las actividades y adoptará las medidas de prevención y control que resulten necesarias.
PARÁGRAFO 2°. ARTICULACIÓN CON CALIDAD E INOCUIDAD. Las disposiciones del SG-SST se aplicarán de manera articulada con los programas de calidad e inocuidad de la empresa.
En consecuencia, el incumplimiento de las BPM, los POES, las medidas de higiene personal, el uso obligatorio de EPP, el control de temperaturas, la cadena de frío o los procedimientos para prevenir la contaminación podrá ser objeto de acciones correctivas o disciplinarias, de acuerdo con la gravedad, reiteración y consecuencias de la conducta, garantizando el debido proceso.
PARÁGRAFO 3°. CULTURA DEL REPORTE. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. promoverá una cultura de prevención y reporte oportuno de actos, condiciones inseguras, incidentes, casi accidentes y oportunidades de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, procurando que dichos reportes se realicen de buena fe y sin represalias para quien los formule, sin perjuicio de las investigaciones que correspondan cuando exista dolo, mala fe o información falsa.
CAPÍTULO XIII - PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 46º. Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores correspondientes al cargo u oficio que desempeñe. La ejecución de buena fe supone realizar el trabajo ciñéndose a las normas particulares de la técnica o procesos del oficio respectivo y al conjunto de las indicaciones o recomendaciones, que se hubieren impartido o que se impartieren para lograr lo encomendado en la mejor forma y en el menor tiempo posible.
Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
-
Respeto y subordinación a los superiores.
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Respeto a sus compañeros de trabajo.
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Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
-
Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
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Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
-
Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
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Ser verdadero en todo caso.
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Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
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Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
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Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
-
Cumplir con las responsabilidades que se encuentran tipificadas en los instructivos, materiales, procedimientos y contratos de trabajo.
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Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro normal, los instrumentos y útiles, que le sean entregados, para el ejercicio de sus funciones, así como los que posteriormente se le asignen, o sean prestados temporalmente para realizar sus funciones.
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No tomar el nombre de la EMPRESA para contraer obligaciones.
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Cuidar permanentemente de los intereses y bienes de la EMPRESA.
-
Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
-
Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe LA EMPRESA a las cuales hubiere sido citado.
-
Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la EMPRESA.
-
Asistir puntualmente al trabajo y cumplir con los turnos de trabajo asignado.
-
Abstenerse de solicitar o recibir cualquier dádiva o contraprestación a clientes o terceros para la prestación de servicios.
-
Mantener perfecta disciplina y respeto dentro y fuera de la EMPRESA para sus compañeros de trabajo superiores, clientes etc.
-
Presentar informes cuando le sean solicitados verbalmente o por escrito.
CAPÍTULO XIV - ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 47º. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente: Representante legal, Gerente General, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de ventas, Dirección de producción y Dirección de Mercadeo, Jefe de producción, Coordinador de calidad, Operadores de planta y domiciliarios.
Nota: el organigrama estará sujeto a actualizaciones por parte de la Gerencia.
PARÁGRAFO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa Gerente General, Dirección Financiera, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de ventas, Dirección de producción y Dirección de Mercadeo.
CAPÍTULO XV - LABORES PROHÍBIDAS PARA MENORES DE 18 AÑOS
ARTÍCULO 48º. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
ARTÍCULO 49º. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
-
Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
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Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
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Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta y cinco (85) decibeles.
-
Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
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Trabajo en un basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
-
Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
-
Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
-
Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Los adolescentes entre 15 y 17 años, que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad para lo cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en los Decretos 1295 de 1994 y 933 de 2003, en las Resoluciones 1016 de 1989 y 2346 de 2007, así como en la Decisión 584 del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo. En tal evento, la autorización, se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y el panorama de riesgos de la actividad que el menor va a realizar.
PARÁGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuma bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
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Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
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Los adolescentes mayores de diecisiete (17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 7:00 de la noche: (Ley 1098 de 2006, art. 114).
CAPÍTULO XVI - MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA, EL ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNDO DEL TRABAJO
ARTÍCULO 50º. MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. promoverá la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los procesos de selección, contratación, capacitación, desarrollo y permanencia de los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente y procurando la adopción de ajustes razonables cuando resulten legal y técnicamente procedentes.
MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S. promoverá un ambiente de trabajo basado en el respeto, la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, la sana convivencia y la prevención de cualquier forma de violencia, discriminación, acoso laboral o acoso sexual en el trabajo.
La empresa rechaza cualquier conducta que atente contra la dignidad, integridad física, psicológica o moral de los trabajadores. Las situaciones relacionadas con presunto acoso laboral, acoso sexual, discriminación o violencia en el trabajo serán gestionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
La empresa contará con un Comité de Convivencia Laboral encargado de promover mecanismos de prevención, recepción de quejas, análisis de situaciones y formulación de recomendaciones orientadas a fortalecer la convivencia laboral.
Ningún trabajador podrá ser objeto de represalias por presentar quejas relacionadas con presuntas conductas de acoso laboral, acoso sexual, discriminación o violencia en el trabajo.
La empresa promoverá mecanismos de prevención y atención frente a cualquier conducta constitutiva de violencia basada en género, violencia sexual, discriminación o cualquier otra forma de violencia en el entorno laboral, garantizando la confidencialidad, el respeto por el debido proceso y la protección de las personas involucradas.
ARTÍCULO 51º. Políticas de equidad e inclusión y eliminación de la violencia. La empresa se compromete a promover un entorno laboral respetuoso, seguro, libre de discriminación, acoso y violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Para ello, se implementarán políticas orientadas a:
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Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos los trabajadores, sin distinción de género, orientación sexual, identidad de género, etnia, edad, religión, condición socioeconómica, discapacidad u otra condición personal.
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Fomentar una cultura organizacional inclusiva mediante procesos de sensibilización, formación y comunicación interna.
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Adoptar mecanismos para la prevención, atención y sanción del acoso laboral, sexual y cualquier forma de violencia en el entorno de trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y demás normas concordantes.
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Promover la participación equitativa en procesos de selección, ascenso, capacitación y reconocimiento dentro de la empresa.
-
Promover el respeto por la diversidad, la inclusión y la igualdad de trato en todas las etapas de la relación laboral, garantizando procesos objetivos de selección, evaluación del desempeño, ascenso, formación y terminación del contrato de trabajo.
-
Adoptar medidas de prevención frente a la violencia basada en género, violencia sexual y cualquier otra conducta que afecte la dignidad de las personas en el entorno laboral.
Estas políticas harán parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y serán objeto de seguimiento permanente.
CAPÍTULO XVII -OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 52º. Obligaciones especiales del empleador. El empleador deberá garantizar condiciones adecuadas de trabajo y cumplimiento de la legislación laboral, mediante las siguientes acciones:
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Condiciones de trabajo y seguridad
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Suministrar instrumentos y materiales adecuados para la ejecución de las labores.
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Proporcionar instalaciones seguras y equipos de protección que garanticen la salud y seguridad en el trabajo.
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Prestar los primeros auxilios en caso de accidentes y/o enfermedades y mantener lo necesario según reglamentación sanitaria.
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Cumplir y hacer cumplir las normas del SG-SST y demás disposiciones del orden nacional e interno en materia laboral.
-
Promover ambientes de trabajo seguros, saludables, inclusivos y libres de violencia, discriminación y acoso.
-
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Remuneración y beneficios
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Pagar la remuneración en las condiciones, plazos y lugares pactados.
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Cubrir los gastos razonables de traslado si el trabajo exige cambio de residencia, salvo por culpa del trabajador.
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Conceder licencias remuneradas y no remuneradas conforme a la normativa vigente.
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Mantener el registro actualizado de horas extras y de trabajadores menores de edad.
-
Garantizar el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, recargos, horas extras y demás derechos laborales conforme a la legislación vigente.
-
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Igualdad, respeto y formalización
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Guardar respeto por la dignidad del trabajador, sus creencias y sentimientos.
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Garantizar el acceso a la formación laboral para los trabajadores menores de edad.
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Afiliar a todos los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.
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Suministrar a trabajadores de bajos ingresos los elementos de dotación exigidos por la ley.
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Procesos administrativos y certificaciones
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Entregar al finalizar la relación laboral una certificación de servicios prestados, labores desarrolladas y salarios devengados.
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Solicitar a los trabajadores la toma de exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso.
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Registrar oportunamente las novedades administrativas y cumplir con el orden, la moral y la legalidad del reglamento.
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Garantizar la protección de los datos personales de los trabajadores conforme a la legislación vigente sobre habeas data y protección de datos personales
-
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Prevención del acoso y convivencia laboral
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Crear y mantener un Comité de Convivencia Laboral encargado de atender situaciones de acoso.
-
Acatar las medidas emitidas por dicho Comité o autoridades competentes en casos de acoso laboral.
-
Mantener la confidencialidad sobre los hechos tratados por el Comité o las autoridades.
-
ARTÍCULO 53º. Obligaciones especiales del trabajador. Todos los trabajadores deberán cumplir con los siguientes deberes organizados por categorías temáticas:
-
Conducta y relaciones laborales
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Guardar el debido respeto, cortesía y trato digno hacia los superiores, compañeros, clientes y terceros.
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Mantener la moral y el comportamiento ético en sus relaciones laborales.
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Abstenerse de incurrir en conductas de acoso laboral y reportar oportunamente cualquier hecho relacionado ante el Comité de Convivencia Laboral.
-
Asistir puntualmente a citaciones y cumplir recomendaciones emitidas por dicho comité.
-
-
Confidencialidad y manejo de información
-
No divulgar información reservada de la empresa sin autorización expresa, salvo en los casos en que se deban denunciar delitos o faltas ante las autoridades.
-
Mantener la confidencialidad sobre hechos conocidos por razón de sus funciones, incluyendo los tratados en el Comité de Convivencia o ante cualquier autoridad.
-
Informar inmediatamente sobre la pérdida o extravío del carnet o elementos que comprometan seguridad o información.
-
Proteger los datos personales, la información confidencial y los activos digitales de la empresa, absteniéndose de divulgar, copiar, alterar o utilizar dicha información para fines diferentes a los autorizados.
-
-
Uso adecuado de recursos y bienes de la empresa
-
Conservar y restituir en buen estado los equipos, herramientas, elementos de dotación, materias primas y vehículos asignados.
-
Reportar daños o desperfectos de equipos, vehículos o instalaciones, por mínimos que sean.
-
No disponer de dineros, productos o valores entregados por error y proceder a su reintegro inmediato.
-
Manejar con diligencia los recursos financieros confiados y consignar oportunamente los recaudos.
-
Utilizar de manera responsable los equipos tecnológicos, correos electrónicos, plataformas digitales, redes informáticas y demás herramientas suministradas por la empresa, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, salvo autorización expresa.
-
-
Seguridad y salud en el trabajo (SG-SST)
-
Cumplir las normas y procedimientos del SG-SST establecidos por la empresa.
-
Usar correctamente los EPP y demás herramientas de protección personal.
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Observar las medidas higiénicas, médicas y de prevención de enfermedades o accidentes.
-
Colaborar en situaciones de emergencia, siniestro o riesgo inminente que amenacen a las personas o bienes.
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Someterse a requisas o inspecciones indicadas por la empresa.
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Reportar inmediatamente cualquier condición insegura, incidente de seguridad de la información o evento que pueda afectar la continuidad de la operación o la seguridad de las personas.
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Normas operativas, administrativas y de convivencia
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Ejecutar personalmente sus labores conforme a las instrucciones impartidas y al reglamento.
-
Informar cambios en su domicilio, estado civil y datos personales relevantes.
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Registrar oportunamente asistencia, recaudos, novedades administrativas u operativas.
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Cumplir normas nacionales e internas sobre tránsito, ambiente, seguridad laboral y otros reglamentos.
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Aplicar estrictamente los procedimientos de administración de personal y otras instrucciones internas.
-
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Formación y participación institucional
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Asistir a capacitaciones, entrenamientos o cursos organizados por la empresa o entidades aliadas.
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Participar activamente en las campañas y programas institucionales.
-
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Presentación personal y control de acceso
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Portar el uniforme y carnet en todo momento dentro de las instalaciones.
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Ingresar y salir únicamente por los puntos autorizados por la empresa.
-
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Ética y responsabilidad laboral
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Abstenerse de presentarse o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o medicamentos que puedan afectar el desempeño seguro de sus funciones, salvo cuando exista prescripción médica y la empresa haya sido informada para adoptar las medidas preventivas correspondientes.
-
Evitar actos de corrupción como el pago o aceptación de comisiones indebidas.
-
Realizar copia de seguridad de la información cuando le sea asignada esta responsabilidad.
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No ejecutar prácticas contrarias a las políticas del área de sistemas.
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Poner a disposición de la empresa las claves o códigos de acceso cuando le sean requeridos por asuntos institucionales.
-
Abstenerse de realizar actos de violencia, discriminación, acoso laboral, acoso sexual o cualquier conducta que afecte la dignidad, integridad o derechos de los demás trabajadores.
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PARÁGRAFO: responsabilidad personal de mandos medios. El personal de mandos medios representa a la empresa ante los trabajadores que dirigen, según el orden jerárquico establecido- estas personas tiene como principal responsabilidad el acertado manejo de la empresa y del personal a su cargo aplicando y haciendo cumplir las políticas, instrucciones y procedimientos establecidos por la ley y por la empresa, especialmente, evitando incurrir en conductas definidas como ACOSO LABORAL; en consecuencia, están obligados a cumplir, además de los puntos anteriores, con los siguientes:
-
Planear, organizar, dirigir y vigilar el trabajo que ejecuta cada uno de los subalternos con el fin de obtener la producción propuesta de bienes o servicios, dentro de la calidad y cantidad exigida por las normas de la empresa.
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Aplicar las políticas, instrucciones, procedimientos, normas y reglamentos de la empresa y las disposiciones legales laborales vigentes, mirando en conjunto el bien del trabajador y los derechos y deberes de sus subordinados inherentes a su relación laboral.
-
Mantener la disciplina dentro de su grupo, con el buen uso de su autoridad y mando. Estimular el trabajo en equipo, la convivencia, el buen ambiente laboral, el respeto a la persona del trabajo y la colaboración del personal en todas las tareas que le encomienden.
-
Informar y consultar a sus inmediatos superiores jerárquicos sobre los problemas que se presentan en todo su campo de acción.
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Mantener las comunicaciones necesarias en todo nivel, respetando y haciendo respetar los conductos regulares establecidos.
-
Dar ejemplo con su conducta y comportamiento dentro y fuera de la empresa. Así como no utilizar las atribuciones del cargo para ejercer presiones indebidas sobre los trabajadores.
-
Respetar todos los trabajadores tratándolos con amabilidad y cortesía, sin discriminarlos por razones de edad, sexo, religión, política, condiciones económicas, sociales o de nación.
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Realizar oportunamente los informes que deban realizar en virtud de sus obligaciones.
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Velar por el cumplimiento estricto de las normas y recomendaciones tendientes a prevenir enfermedades laborales o accidente de trabajo.
-
Promover un ambiente de trabajo respetuoso, prevenir conductas de acoso, discriminación o violencia y actuar de manera inmediata cuando tenga conocimiento de este tipo de situaciones, informándolas por los canales establecidos por la empresa.
ARTÍCULO 54º. Prohibiciones a la empresa. El empleador deberá abstenerse de incurrir en las siguientes conductas, por constituir faltas graves contra los derechos laborales y principios constitucionales:
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Vulneración de derechos fundamentales y laborales
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Ejecutar, permitir o tolerar conductas de acoso laboral, incluyendo represalias o demoras injustificadas contra quienes denuncien o testifiquen sobre estos hechos.
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Divulgar información confidencial relacionada con denuncias por acoso laboral o las actuaciones del Comité de Convivencia Laboral.
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Despedir sin justa causa a trabajadores que hayan presentado pliegos de peticiones, mientras se tramita el conflicto colectivo.
-
Realizar actos de discriminación, humillación, represalias o medidas arbitrarias que atenten contra la dignidad del trabajador.
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Limitar, coartar o presionar el derecho de asociación sindical, afiliar a los trabajadores a partidos políticos o religiosos, o impedir el ejercicio del voto.
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Adoptar decisiones laborales fundadas en criterios discriminatorios o realizar actos de represalia contra trabajadores que ejerzan sus derechos laborales, presenten peticiones, quejas, denuncias o colaboren en investigaciones internas o administrativas.
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Abusos administrativos y económicos
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Exigir o aceptar pagos, gratificaciones o cualquier dádiva de los trabajadores para acceder o permanecer en el empleo o mejorar sus condiciones.
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Obligar directa o indirectamente a los trabajadores a adquirir productos o víveres en almacenes o negocios vinculados con la empresa.
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Aplicar “listas negras” o incluir códigos o símbolos en certificaciones laborales que perjudiquen la reputación del trabajador.
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Manejo indebido de la remuneración
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Deducir, retener o compensar valores del salario o beneficios sin autorización escrita del trabajador o sin orden judicial, salvo en los casos autorizados por la ley.
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Efectuar retenciones que afecten el salario mínimo o la porción inembargable, incluso si el trabajador lo ha autorizado.
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Incumplir con los descuentos legalmente autorizados por el trabajador, generando perjuicio a él o a terceros beneficiarios.
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Irregularidades en la gestión empresarial
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Cerrar intempestivamente la empresa, sin garantizar previamente el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el tiempo que permanezca cerrada.
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Promover o permitir propaganda política, rifas, colectas o suscripciones en el lugar de trabajo sin autorización de la empresa.
ARTÍCULO 55º. Prohibiciones a los trabajadores. Los trabajadores deberán abstenerse de incurrir en las siguientes faltas, por comprometer la disciplina, el orden, la seguridad o el buen funcionamiento de la empresa:
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Faltas contra la integridad y la convivencia laboral
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Incurrir, participar, tolerar o callar actos de acoso laboral; presentar denuncias sin sustento o divulgar información confidencial tratada por el Comité de Convivencia Laboral.
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Faltar al respeto a compañeros, superiores, clientes o visitantes; incitar al desacato de órdenes o participar en escándalos, riñas o actos de indisciplina.
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Ejecutar u omitir actos que pongan en riesgo la integridad de personas, bienes o instalaciones.
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Faltas de asistencia, presentación o comportamiento
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Ausentarse del trabajo sin causa justificada, previo aviso o autorización; abandonar el puesto de trabajo sin justificación.
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Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas, o conservar en la empresa bebidas alcohólicas, drogas o elementos prohibidos.
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Portar armas en las instalaciones, salvo casos autorizados legalmente.
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Dormir en horas no autorizadas, fumar en zonas no permitidas o incumplir normas de higiene y seguridad.
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Ingresar, almacenar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o elementos prohibidos dentro de las instalaciones de la empresa, salvo autorización legal o médica cuando corresponda.
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Uso indebido de recursos y tiempo laboral
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Utilizar herramientas, equipos, vehículos, programas o materiales de la empresa para fines personales sin autorización.
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Desperdiciar, dañar o hacer mal uso de los bienes suministrados por la empresa.
-
Realizar actividades personales en horario laboral que interfieran con sus funciones.
-
Confiar funciones propias a terceros sin autorización del jefe inmediato.
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Utilizar los sistemas informáticos, internet, correo electrónico corporativo o herramientas tecnológicas de la empresa para fines ilícitos, fraudulentos o contrarios a las políticas internas.
-
Conductas deshonestas o de riesgo legal
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Alterar, firmar o manipular registros de asistencia propios o de otros trabajadores.
-
Sustraer, dañar, ocultar o retirar documentos, productos o útiles sin autorización, o no reportar errores o daños relevantes.
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Proporcionar información falsa que afecte la operación de la empresa.
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Revelar información confidencial o estratégica sin autorización.
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Crear o modificar claves informáticas sin autorización, o utilizar software no aprobado.
-
Realizar o aceptar transacciones no autorizadas, sobrefacturar o no reportar pagos recibidos.
-
Tomar fotografías, grabar videos o divulgar información, imágenes o documentos relacionados con la empresa, sus trabajadores, clientes, proveedores o procesos internos sin autorización previa.
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Incumplir deliberadamente los procedimientos de calidad, inocuidad, trazabilidad, cadena de frío, BPM, POES o cualquier otro procedimiento obligatorio establecido por la empresa cuando ello pueda afectar la seguridad alimentaria o el cumplimiento de obligaciones legales.
PARÁGRAFO 1. Prohibiciones personales de los mandos medios. El personal de mandos medios representa la empresa antes los trabajadores que dirige, según el orden jerárquico establecido. Este personal tiene como principal responsabilidad el acertado manejo de la empresa y del personal a su cargo aplicando y haciendo cumplir las políticas, instrucciones y procedimientos establecidos en la ley y por la empresa; en consecuencia, además de las prohibiciones anteriores queda especialmente prohibido para estos los siguientes:
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No colaborar o entorpecer el cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por las autoridades competentes.
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Autorizar o ejecutar operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes, mercancías o servicios del empleador en proyecto propio o de terceros.
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Presentar cuentas de gastos ficticios o reportar como cumplidas las visitas tareas u operaciones no afectadas.
-
Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar en forma nociva la reputación del empleador.
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Guardar silencio o no reportar a la Gerencia General, en forma inmediata cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, los bienes o finanzas de la empresa.
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Utilizar a los empleados de la empresa, en horas de trabajo, para realizar actividades de carácter personal.
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El maltrato, respeto, discriminación o actos que atente contra la dignidad del trabajador.
-
Actuar en forma desleal o deshonesta con la empresa o compañeros de trabajo.
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Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita del empleador.
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No reportar actividades sospechosas dentro de la operación.
ARTÍCULO 56°. Antes de imponer cualquier sanción disciplinaria, la empresa garantizará el derecho de defensa y el debido proceso del trabajador. Para ello, comunicará los hechos objeto de investigación, otorgará un término razonable para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas, las cuales serán valoradas antes de adoptar una decisión motivada.
La decisión será notificada al trabajador y, cuando proceda conforme al presente Reglamento o a la legislación vigente, podrá interponer los recursos establecidos dentro de los términos correspondientes.
Todo procedimiento disciplinario se adelantará respetando los principios de legalidad, imparcialidad, contradicción, proporcionalidad, buena fe y presunción de inocencia.
CAPÍTULO XVIII - ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 57º: Se consideran faltas leves aquellas que afectan el normal desarrollo de las funciones o el cumplimiento de las obligaciones laborales, reglamentarias o contractuales, sin generar un perjuicio grave para la empresa, sus trabajadores, clientes o terceros.
Las faltas leves podrán dar lugar, según la gravedad de la conducta, los antecedentes disciplinarios del trabajador, la reincidencia, la intencionalidad, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:
-
Amonestación verbal.
-
Amonestación escrita.
-
Suspensión del contrato de trabajo hasta por ocho (8) días, cuando legalmente proceda.
La clasificación de una conducta como falta leve dependerá de la naturaleza de los hechos, el grado de afectación a la empresa, la existencia de antecedentes disciplinarios, la intencionalidad, la reincidencia y las circunstancias particulares de cada caso.
Faltas leves más comunes:
-
Llegada tarde de hasta quince (15) minutos sin excusa suficiente.
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Falta a un turno sin justificación, siempre que no cause perjuicio grave.
-
Dormir durante la jornada laboral sin autorización.
-
Permitir el ingreso de personas no autorizadas a la empresa.
-
Permanecer en la empresa fuera del horario laboral sin permiso.
-
Cambiar turnos o reemplazar compañeros sin autorización.
-
No reportar oportunamente incapacidades o no cumplir restricciones médicas.
-
No utilizar correctamente las herramientas o equipos asignados.
-
Negarse a cumplir órdenes directas relacionadas con sus funciones.
-
Ingresar o salir por accesos no autorizados.
-
Negarse a ser requisado o revisado al ingresar o salir.
-
Utilizar empleados o recursos de la empresa para asuntos personales.
-
Realizar trámites sin los debidos requisitos o fuera de horario permitido.
-
Permitir transporte no autorizado en vehículos de la empresa.
-
No reportar fallas o dificultades graves en el trabajo.
-
Violar de forma leve las obligaciones contractuales o reglamentarias.
-
Uso indebido de dispositivos electrónicos
-
Incumplir los procedimientos internos de calidad, inocuidad, BPM, POES, cadena de frío o trazabilidad, cuando la conducta no genere un riesgo grave para la empresa, los clientes o los consumidores.
-
Incumplir injustificadamente las capacitaciones, entrenamientos o actividades obligatorias programadas por la empresa
La reincidencia en faltas leves, el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales o la comisión de conductas que constituyan justa causa de terminación del contrato de trabajo podrán dar lugar a la imposición de sanciones de mayor entidad, incluida la terminación del contrato, siempre que se garantice el debido proceso y exista fundamento legal para ello.
La empresa podrá imponer multas de acuerdo con la ley, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo legal o la porción inembargable. Las sumas recaudadas se destinarán a actividades de bienestar para los trabajadores.
ARTÍCULO 58º. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves aquellas conductas que comprometan la seguridad de las personas, la confianza depositada por la empresa, la inocuidad de los alimentos, el patrimonio empresarial, la información confidencial, la convivencia laboral o el normal funcionamiento de la organización.
Las faltas graves podrán dar lugar, según las circunstancias del caso, a la imposición de suspensión disciplinaria hasta por ocho (8) días o, cuando constituyan una justa causa legal, a la terminación del contrato de trabajo, previa observancia del debido proceso disciplinario.
La empresa valorará, entre otros aspectos:
-
La gravedad de la conducta.
-
El daño ocasionado.
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La afectación a la operación.
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La existencia de dolo o culpa.
-
La reincidencia.
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Los antecedentes disciplinarios.
-
Las circunstancias atenuantes o agravantes.
Faltas graves más comunes:
-
Inasistencia sin excusa por uno o más días consecutivos.
-
Llegada tarde reiterados sin justificación (más de cinco veces en un mes).
-
Incumplimiento de medidas del SG-SST o uso indebido del EPP.
-
Daño intencional o negligente de documentos, equipos o instalaciones.
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Abandono del puesto de trabajo sin autorización.
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No reportar hechos graves que afecten la operación, seguridad o personas.
-
Reincidencia en acoso laboral o comportamientos agresivos.
-
Autorización indebida de operaciones que comprometan a la empresa.
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Reporte de información falsa o cuentas no verificables.
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Consumir, portar, distribuir o comercializar alcohol o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa o durante la jornada laboral.
-
Conducir vehículos de la empresa en condiciones que representen riesgo para sí mismo o para terceros.
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Incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual, discriminación, violencia basada en género o cualquier conducta que atente contra la dignidad de los trabajadores.
-
Realizar comentarios, insinuaciones o difundir rumores relacionados con la vida íntima, sentimental o sexual de compañeros de trabajo.
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Agredir física o verbalmente a trabajadores, clientes, proveedores o visitantes.
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Hurtar, apropiarse o utilizar indebidamente bienes, dinero, mercancías o recursos de la empresa.
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Alterar, falsificar u ocultar documentos, registros o información empresarial.
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Divulgar información confidencial de la empresa, clientes o proveedores.
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Alterar registros de calidad, trazabilidad, cadena de frío o fechas de vencimiento de los productos.
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Incurrir en cualquiera de las justas causas de terminación contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo.
-
Manipular deliberadamente sistemas informáticos, bases de datos, equipos electrónicos o registros digitales de la empresa sin autorización
-
Difundir por redes sociales, medios digitales o cualquier otro medio información, fotografías, videos o comentarios que afecten la imagen, reputación o información confidencial de la empresa, clientes, proveedores o trabajadores, sin autorización.
-
Incurrir en fraude, conflicto de intereses, corrupción, soborno, apropiación indebida o cualquier conducta que afecte el patrimonio o la transparencia de la empresa.
La empresa deberá aplicar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de aplicar cualquiera de las sanciones aquí mencionadas.
PARÁGRAFO 1. La empresa adelantará las actuaciones disciplinarias relacionadas con presuntas conductas constitutivas de acoso laboral, garantizando el debido proceso y respetando las competencias del Comité de Convivencia Laboral previstas en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012 y las demás normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 58A. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. Para determinar la sanción disciplinaria aplicable, la empresa tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la conducta, el cargo desempeñado, el grado de responsabilidad del trabajador, la existencia de antecedentes disciplinarios, la reincidencia, el perjuicio ocasionado, la afectación a la seguridad, la calidad, la inocuidad, la operación o el patrimonio de la empresa, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que se encuentren demostradas dentro del procedimiento disciplinario.
En ningún caso la imposición de una sanción disciplinaria impedirá a la empresa ejercer las demás acciones legales o contractuales a que haya lugar cuando la conducta constituya una justa causa de terminación del contrato de trabajo o genere responsabilidad civil, penal o administrativa.
CAPÍTULO XIX -PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 59°. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRÁMITE DISCIPLINARIO DE MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S.: Para la imposición de una cualquiera de las sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento de Trabajo de MECAVICOLA INSTITUCIONAL SAS se tendrán en cuenta los siguientes principios:
-
Derecho de defensa del trabajador: Todo trabajador al que se le predique la comisión de una falta bien sea leve o grave, tendrá el derecho a ser escuchado en descargos sobre la misma, a controvertir las pruebas que la empresa le ponga de presente frente aquella y a aportar las que considere pertinentes para demostrar los fundamentos de su defensa.
-
Proporcionalidad: En la imposición de las sanciones disciplinarias a que haya lugar se tendrá en cuenta la proporcionalidad, de tal manera que la sanción resulte realmente ajustada la falta cometida y no se exceda frente a la misma ni resulte inocua para su corrección.
-
Imparcialidad. Toda actuación disciplinaria será adelantada con objetividad, garantizando igualdad de trato y evitando cualquier conflicto de intereses.
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Presunción de inocencia. Ningún trabajador será considerado responsable mientras no exista una decisión disciplinaria debidamente motivada.
-
Contradicción. El trabajador podrá conocer las pruebas que obren en su contra, controvertirlas y solicitar aquellas que considere pertinentes para ejercer su defensa.
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Motivación. Toda decisión disciplinaria deberá expresar los hechos, las pruebas valoradas, las normas presuntamente infringidas y las razones que sustentan la decisión adoptada.
ARTÍCULO 60°. TRÁMITE DISCIPLINARIO: En los eventos en que un trabajador incurra en una falta, se agotarán los siguientes pasos antes de proceder a la imposición de la sanción correspondiente:
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Una vez ocurrida la falta, el jefe inmediato del trabajador infractor, lo comunicará a su superior o al Departamento de Gestión Humana a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma y aportará con su informe los soportes documentales y/o la relación de las pruebas testimoniales que puedan corroborar los respectivos hechos.
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Recibido el informe por parte del jefe inmediato o del superior, el Departamento de Recursos Humanos, Notificara la apertura del proceso disciplinario y citará al trabajador infractor en las instalaciones de la sede principal de la empresa a fin de que se manifieste sobre los hechos que podrían configurar la falta correspondiente. En ella se mencionará al menos sucintamente los hechos que le son indilgados y las pruebas que sobre el particular tenga la empresa. La citación deberá realizarse por escrito, indicando de manera clara los hechos investigados, la posible falta atribuida, la fecha, hora y lugar de la diligencia, así como el derecho del trabajador a presentar explicaciones, aportar pruebas y solicitar las que considere pertinentes.
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Una vez en la diligencia citada, se pondrá de presente al trabajador los hechos en que se fundamenta la falta cometida y detallará las pruebas que la empresa ha recopilado sobre el particular. El trabajador podrá estar acompañado durante la diligencia por otro trabajador de la empresa o por quien la legislación permita, cuando ello resulte procedente.
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Enterado el trabajador de lo anterior, la empresa procederá a la realización de las preguntas que considere pertinentes y necesarias para establecer el conocimiento del trabajador, no solo de su obligaciones y prohibiciones generales, sino además de las disposiciones particulares sobre la forma de adelantar sus funciones, la responsabilidad del trabajador en la comisión de la falta y todo aquello que resulte conveniente para ilustrar la situación o aclarar las dudas existentes al respecto.
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Finalizada la etapa de las preguntas la empresa solicitará al trabajador que manifieste si tiene comentarios adicionales a las respuestas ya emitidas, que se manifieste frente a las pruebas que se han puesto de presente y que aporte las que considere pertinentes a su defensa. La empresa valorará las pruebas aportadas por el trabajador antes de adoptar cualquier decisión disciplinaria.
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Terminada la citación a descargos, el Coordinador de Recursos Humanos que recibió los descargos procederá a remitir el acta y sus correspondientes soportes a la Gerencia general o subgerencia, para que una vez analizado el tema se pronuncie, por escrito, y de ser el caso adoptará una decisión motivada, absolviendo o imponiendo la sanción que corresponda, de conformidad con la gravedad de los hechos, las pruebas recaudadas y los principios del debido proceso.
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La decisión disciplinaria será comunicada al trabajador por escrito, indicando los recursos que procedan y el término para interponerlos, cuando haya lugar conforme al presente Reglamento y la legislación vigente.
ARTÍCULO 61º. RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y TRAMITACIÓN. Los reclamos de los trabajadores se harán por escrito ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de directora general, Gerente de Mercadeo y/o Área de Recursos Humanos. La empresa garantizará que los reclamos sean tramitados dentro de un término razonable y sin represalias contra el trabajador que los presentes de buena fe.
PARÁGRAFO. En la empresa denominada MERCAVÍCOLA INSTITUCIONAL S.A.S., no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPÍTULO XX - LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL DEFINICIÓN, MODALIDADES, MECANISMO DE PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO INTERNOS.
ARTÍCULO 62º. DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL. Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, en jefe o un supervisor jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.
La empresa rechaza cualquier conducta constitutiva de acoso laboral, acoso sexual, violencia basada en género, discriminación o cualquier otra forma de violencia en el mundo del trabajo, promoviendo un ambiente laboral seguro, respetuoso e incluyente.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
ARTÍCULO 63º. MODALIDADES. Se consideran modalidades de Acoso Laboral tal como se encuentran definidas en la Ley 1010, las siguientes: Maltrato laboral, la persecución laboral, la discriminación laboral, el entorpecimiento laboral, la inequidad laboral y la desprotección laboral.
ARTÍCULO 64º. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que
hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
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Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
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Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de las palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional. La preferencia política o el estatus social.
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Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
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Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
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Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad queda demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
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La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
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Las burlas sobre la apariencia física o la forma de verter, formuladas en público.
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La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas.
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La imposición de deberes desproporcionados sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar del trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
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La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminada respecto a los demás trabajadores o empleados.
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El trato notoriamente discriminado respecto a los demás empleados en cuanto a otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
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La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor.
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La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
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Él envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
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La realización de conductas constitutivas de acoso sexual en el ámbito laboral, incluyendo comentarios de contenido sexual no deseados, insinuaciones, contacto físico no consentido, solicitudes de favores sexuales, envío de mensajes, imágenes o contenido sexual no solicitado o cualquier otra conducta que vulnere la dignidad o libertad sexual de otra persona.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2º.
Excepcionalmente un sólo acto hostil basta para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.
Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencia en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
ARTÍCULO 65º. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
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Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las fuerzas públicas conforme al principio constitucional de obediencia debida;
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Los actos a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
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La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
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La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
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La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
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Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
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La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
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La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
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Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
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La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
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La aplicación objetiva de procesos disciplinarios, evaluaciones de desempeño, llamados de atención, controles administrativos o medidas organizacionales adoptadas conforme a la ley, al contrato de trabajo y al presente Reglamento, siempre que no constituyan una forma de persecución, discriminación o abuso del derecho.
CAPÍTULO XXI - MECANISMO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 66º. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 67º. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
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Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 del año 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, charlas y capacitaciones sobre el contenido de la misma, especialmente en lo referente a las conductas que constituyen acoso laboral, aquéllas que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
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Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de la vida laboral, con el objeto de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
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Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
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Establecer mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vida laboral conviviente.
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Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
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Examinar conductas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
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Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciera la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 68º. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
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La empresa tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”.
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El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
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Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
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Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
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Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
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Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
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Formular un plan de mejora concertada entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
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Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
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En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso.
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Presentar a la Alta Dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
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Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas.
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Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Alta Dirección.
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Atender las comunicaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2° del artículo 9° de la ley 1010 del 23 de enero del año 2006, y disponer las medidas que se estimen pertinentes.
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Este comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, designando de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones que eventualmente pudieren configurar acoso laboral, con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias y recomendaciones que a través del comité realizarán los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
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Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
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En todo caso, el procedimiento interno preventivo consagrado en el presente artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral, para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 del 2006.”
PARÁGRAFO 1º. Antes de su presentación al Ministerio el proyecto del Capítulo XVII PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN elaborado para adaptar el reglamento de trabajo, deberá ser materia de divulgación entre los trabajadores de la empresa en la forma que ésta lo estime pertinente y le permita abrir el espacio para recibir las opiniones de los trabajadores al respecto.
PARÁGRAFO 2º. Conviene recordar que según lo dispuesto por la parte final del parágrafo primero del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, las opiniones de los trabajadores en relación con la adaptación del reglamento de trabajo, deben ser escuchadas por los empleadores sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
PARÁGRAFO 3º. De la oportunidad concedida para escuchar las opiniones de los trabajadores, deberá dejarse una constancia suscrita por el representante legal de la empresa, en desarrollo del principio de la buena fe, la cual deberá anexarse al capítulo de adaptación que se presente al Ministerio.
CAPÍTULO XXII - PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 69°. El presente Reglamento Interno de Trabajo estará a disposición de todos los trabajadores, aprendices y demás personas a quienes resulte aplicable, en versión física en las oficinas de Recursos Humanos o en un lugar visible y de fácil acceso dentro de las instalaciones de la empresa, y en versión digital a través de los medios electrónicos o plataformas internas que la empresa disponga para tal fin.
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Entrega al momento del ingreso: A todo nuevo trabajador se le entregará una copia física o digital del presente Reglamento Interno de Trabajo al momento de su vinculación, dejándose constancia de su entrega, consulta o aceptación mediante el mecanismo que la empresa establezca, de conformidad con la legislación vigente.
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Socialización activa: La empresa realizará jornadas periódicas de inducción, reinducción o capacitación donde se socialicen los aspectos más relevantes del Reglamento Interno de Trabajo, especialmente aquellos relacionados con los derechos y deberes, faltas y sanciones, normas del SG-SST, inclusión laboral, equidad de género, y prevención del acoso laboral. La empresa podrá utilizar medios presenciales, virtuales o mixtos para realizar dichas actividades, dejando los registros correspondientes cuando resulte procedente.
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Actualizaciones: Cualquier modificación al presente Reglamento será comunicada oportunamente a los trabajadores mediante los mecanismos de divulgación que la empresa determine, tales como circulares internas, correo electrónico corporativo, plataformas digitales, carteleras, reuniones informativas u otros medios idóneos, dejando constancia cuando ello sea requerido por la normatividad aplicable.
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Consulta en el Comité de Convivencia o SST: Los trabajadores podrán solicitar orientación sobre el contenido del Reglamento al área de Talento Humano, al Comité de Convivencia Laboral, al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o a la dependencia que haga sus veces, según la naturaleza de la consulta.
CAPÍTULO XXIII -VIGENCIA
ARTÍCULO 70°. El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia a partir de su publicación y divulgación conforme a lo previsto en la legislación laboral vigente, momento desde el cual será de obligatorio cumplimiento para la empresa y para los trabajadores a quienes resulte aplicable.
La empresa conservará una versión oficial del Reglamento, debidamente aprobada por la Gerencia General, así como el registro de las actualizaciones que se realicen.
La constancia de entrega, consulta, aceptación o conocimiento del presente Reglamento podrá realizarse mediante firma autógrafa, firma electrónica, firma digital o cualquier otro medio de aceptación permitido por la legislación colombiana que permita acreditar su recepción o consulta.
CAPÍTULO XXIV - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 71°. DEROGATORIA. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Interno de Trabajo quedan derogadas todas las disposiciones, reglamentos, políticas o procedimientos internos que le sean contrarios o incompatibles, sin perjuicio de la vigencia de aquellas políticas, manuales o procedimientos internos que desarrollen las materias aquí reguladas y no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 72°. INTERPRETACIÓN Y REMISIÓN NORMATIVA. Las situaciones no previstas expresamente en el presente Reglamento Interno de Trabajo se resolverán de conformidad con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sistema General de Riesgos Laborales, la legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, las normas sobre protección de datos personales y las demás disposiciones laborales vigentes que resulten aplicables.
Las referencias efectuadas en este Reglamento a disposiciones legales se entenderán realizadas a las normas vigentes y a aquellas que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
DIRECCIÓN: Carrera 24 No 22 a- 63
FECHA: 31 de julio de 2026
